Artículo 38

La aplicación e imposición de las sanciones previstas en la presente Ley se realizará en los siguientes términos:

I. El Secretario Ejecutivo, recibida la queja o conocidos los hechos, actos y responsables, ordenará integrar el expediente correspondiente;
 
II. El Secretario Ejecutivo podrá realizar las diligencias y actividades que estime necesarias y oportunas para la debida integración del expediente respectivo;
 
III. Integrado el expediente se presentará en sesión del Consejo Estatal de Seguridad Pública, el cual acordará remitir el mismo acompañado de la solicitud de sanción al superior jerárquico u órgano facultado para imponer sanciones al responsable, y
 
IV. La imposición de las sanciones, tratándose de servidores públicos, se realizará en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los otros casos, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, y
 
V. Las sanciones previstas en este ordenamiento serán aplicadas con independencia de las que resulten por la comisión de ilícitos en términos del Código Penal para el Estado de Zacatecas.
 
El Reglamento de esta Ley determinará el procedimiento para la aplicación e imposición de sanciones previstas en esta Ley, así como los servidores públicos que habrán de auxiliar al Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones de investigación, sustanciación e imposición de sanciones.


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