Artículo 37

Para garantizar el debido cumplimiento de esta Ley, se aplicarán las sanciones siguientes:

I. Multa de 50 a 300 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos públicos hasta por tres años, al servidor público encargado de la custodia de las grabaciones que dé acceso a éstas a un tercero sin derecho a ello; la misma sanción se aplicará al servidor público que no proporcione grabaciones a la autoridad correspondiente en la forma y términos que dispone esta Ley;
 
II. Multa de 400 a 800 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al Prestador de Servicios de Seguridad Privada que realice actividades de videovigilancia y no cumpla con lo establecido en la presente Ley, apercibiéndole de que en caso de reincidir se le cancelará la autorización correspondiente;
 
III. Multa de 200 a 800 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos públicos hasta por cinco años, al servidor público que participe en la difusión de grabaciones obtenidas al amparo de la presente Ley;
 
IV. Multa de 100 a 800 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al servidor público que sea superior jerárquico de quienes estén encargados del manejo del sistema de tratamiento de imágenes con o sin sonido, o bien, al Prestador de Servicios de Seguridad Privada, que permitan la operación de los sistemas de videovigilancia en condiciones distintas a las establecidas en la autorización;
 
V. Multa de 200 a 1,000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al Prestador de Servicios de Seguridad Privada que participe en la difusión de grabaciones obtenidas al amparo de la presente Ley; la misma sanción se aplicará al Prestador de Servicios de Seguridad Privada que no proporcione grabaciones a la autoridad correspondiente en la forma y términos que dispone esta Ley, así como al encargado de la custodia de las grabaciones que dé acceso a éstas a un tercero sin derecho a ello, independientemente de la cancelación de la autorización;
 
VI. Multa de 100 a 300 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al que ubique, instale, utilice y opere videocámaras y sistemas de videovigilancia para grabar en lugares, equipamiento, mobiliario, vía o cualquier espacio público, sin la autorización, o aviso respectivo a las autoridades competentes, en los términos de la presente Ley, y
 
VII. Multa de 200 a 800 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al que manipule o destruya las cámaras de seguridad y sus accesorios para evitar la captación de imágenes y sonidos en la zona de cobertura.


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