CAPÍTULO IX

SANCIONES



Artículo 37

Para garantizar el debido cumplimiento de esta Ley, se aplicarán las sanciones siguientes:

I. Multa de 50 a 300 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos públicos hasta por tres años, al servidor público encargado de la custodia de las grabaciones que dé acceso a éstas a un tercero sin derecho a ello; la misma sanción se aplicará al servidor público que no proporcione grabaciones a la autoridad correspondiente en la forma y términos que dispone esta Ley;
 
II. Multa de 400 a 800 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al Prestador de Servicios de Seguridad Privada que realice actividades de videovigilancia y no cumpla con lo establecido en la presente Ley, apercibiéndole de que en caso de reincidir se le cancelará la autorización correspondiente;
 
III. Multa de 200 a 800 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos públicos hasta por cinco años, al servidor público que participe en la difusión de grabaciones obtenidas al amparo de la presente Ley;
 
IV. Multa de 100 a 800 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al servidor público que sea superior jerárquico de quienes estén encargados del manejo del sistema de tratamiento de imágenes con o sin sonido, o bien, al Prestador de Servicios de Seguridad Privada, que permitan la operación de los sistemas de videovigilancia en condiciones distintas a las establecidas en la autorización;
 
V. Multa de 200 a 1,000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al Prestador de Servicios de Seguridad Privada que participe en la difusión de grabaciones obtenidas al amparo de la presente Ley; la misma sanción se aplicará al Prestador de Servicios de Seguridad Privada que no proporcione grabaciones a la autoridad correspondiente en la forma y términos que dispone esta Ley, así como al encargado de la custodia de las grabaciones que dé acceso a éstas a un tercero sin derecho a ello, independientemente de la cancelación de la autorización;
 
VI. Multa de 100 a 300 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al que ubique, instale, utilice y opere videocámaras y sistemas de videovigilancia para grabar en lugares, equipamiento, mobiliario, vía o cualquier espacio público, sin la autorización, o aviso respectivo a las autoridades competentes, en los términos de la presente Ley, y
 
VII. Multa de 200 a 800 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, al que manipule o destruya las cámaras de seguridad y sus accesorios para evitar la captación de imágenes y sonidos en la zona de cobertura.


Artículo 38

La aplicación e imposición de las sanciones previstas en la presente Ley se realizará en los siguientes términos:

I. El Secretario Ejecutivo, recibida la queja o conocidos los hechos, actos y responsables, ordenará integrar el expediente correspondiente;
 
II. El Secretario Ejecutivo podrá realizar las diligencias y actividades que estime necesarias y oportunas para la debida integración del expediente respectivo;
 
III. Integrado el expediente se presentará en sesión del Consejo Estatal de Seguridad Pública, el cual acordará remitir el mismo acompañado de la solicitud de sanción al superior jerárquico u órgano facultado para imponer sanciones al responsable, y
 
IV. La imposición de las sanciones, tratándose de servidores públicos, se realizará en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los otros casos, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas, y
 
V. Las sanciones previstas en este ordenamiento serán aplicadas con independencia de las que resulten por la comisión de ilícitos en términos del Código Penal para el Estado de Zacatecas.
 
El Reglamento de esta Ley determinará el procedimiento para la aplicación e imposición de sanciones previstas en esta Ley, así como los servidores públicos que habrán de auxiliar al Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones de investigación, sustanciación e imposición de sanciones.



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