CAPÍTULO VIII

MEDIOS DE PRUEBA OBTENIDOS POR EL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA



Artículo 36

La información de los equipos y sistemas de videovigilancia obtenida en términos de la presente Ley, constituye un medio de prueba en las investigaciones y en los procedimientos penales, así como los administrativos, establecidos en la normatividad correspondiente con los que tenga relación.

Conforme a lo anterior, el servidor público o el Prestador de Servicios de Seguridad Privada deberá ponerla a disposición de la autoridad competente en el menor tiempo posible, cuando así le sea requerida, previa su autentificación por escrito, precisando su origen y las circunstancias en que la obtuvo.



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