Artículo 34

Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de información sobre las grabaciones en que razonablemente considere que aparece, o que existen datos referentes a una afectación que haya sufrido en sus bienes o derechos, siempre y cuando la solicitud se encuentre encaminada a ser parte de un proceso jurisdiccional.

El ejercicio de estos derechos podrá ser denegado por quien guarde y custodie las grabaciones, cuando se trate de información confidencial o reservada en función del peligro a la seguridad pública del Estado y sus Municipios, así como para la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.


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