Artículo 32

Toda persona tiene derecho a que se le informe sobre los lugares en que se realizan actividades de videovigilancia y la autoridad o el Prestador de Servicios de Seguridad Privada que las realiza, para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es videovigilado” y, en caso de realizar grabaciones, el término en que se destruirán, así como indicar los derechos de acceso, rectificación y oposición que se pueden ejercer en términos de esta Ley.

No será necesario señalar el lugar específico en que se ubica el equipo de grabación.


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