CAPÍTULO VII

DERECHOS DE LOS PARTICULARES



Artículo 32

Toda persona tiene derecho a que se le informe sobre los lugares en que se realizan actividades de videovigilancia y la autoridad o el Prestador de Servicios de Seguridad Privada que las realiza, para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es videovigilado” y, en caso de realizar grabaciones, el término en que se destruirán, así como indicar los derechos de acceso, rectificación y oposición que se pueden ejercer en términos de esta Ley.

No será necesario señalar el lugar específico en que se ubica el equipo de grabación.


Artículo 33

Toda grabación en la que aparezca una persona identificada o identificable se considerará dato personal y, por tanto, información confidencial; las grabaciones en las que no aparezca alguna persona física identificada o identificable, tendrán el carácter de información reservada.



Artículo 34

Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de información sobre las grabaciones en que razonablemente considere que aparece, o que existen datos referentes a una afectación que haya sufrido en sus bienes o derechos, siempre y cuando la solicitud se encuentre encaminada a ser parte de un proceso jurisdiccional.

El ejercicio de estos derechos podrá ser denegado por quien guarde y custodie las grabaciones, cuando se trate de información confidencial o reservada en función del peligro a la seguridad pública del Estado y sus Municipios, así como para la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.


Artículo 35

Presentada una solicitud de información sobre alguna grabación por un particular, a través de la autoridad competente, se deberá dar respuesta al interesado en los términos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. En caso de no haber respuesta en el plazo establecido ésta se considerará como negativa.




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