Artículo 28

Toda grabación será destruida en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de su captación, salvo que estén relacionadas con hechos punibles descritos en alguna figura típica, investigaciones, estudios en materia de seguridad pública, faltas administrativas relacionadas con la seguridad pública o que formen parte de un procedimiento jurisdiccional.



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