Artículo 27

La autoridad que ventile un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, establecido en la normatividad correspondiente, deberá acatar las disposiciones de este capítulo cuando por razón de su encargo conozca o maneje información reservada a que hace referencia esta Ley y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.



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