Artículo 26

Los servidores públicos que participen en la obtención, clasificación, análisis y custodia de la información para la seguridad pública a través de tecnología, deberán abstenerse de obtener, guardar o transferir el original o copia de dicha información.

Dichos servidores públicos deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.


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