Artículo 25

Los servidores públicos que tengan bajo su custodia la información recabada por cámaras, equipos y sistemas tecnológicos de videovigilancia, serán responsables directamente de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otro servidor público, dando cuenta de dicho acto en el documento correspondiente.



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