Artículo 24

En el manejo de toda grabación, se observará una secuencia de resguardo, integrada por todas aquellas medidas necesarias para evitar que las grabaciones sean alteradas, ocultadas o destruidas, así como para garantizar su autenticidad, las grabaciones se mantendrán en lugar seguro, sin que puedan tener acceso personas no autorizadas en su manejo.

Al momento de transferir una grabación, se debe dejar constancia de ello en un documento de resguardo, asentándose una breve reseña de la información contenida.
 
Los servidores públicos que tengan bajo su custodia grabaciones, serán responsables de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no haga entrega de la misma a otro y lo asiente en el documento de resguardo en términos de lo establecido en el párrafo anterior.


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