Artículo 18

La información a que se refiere esta Ley no podrá obtenerse, clasificarse, custodiarse, o utilizarse como medio de prueba, en los siguientes casos:

I. Cuando se clasifique, analice, custodie o utilice en contravención de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas;
 
II. Cuando se obtenga del interior de un domicilio sin consentimiento del titular o se violente el derecho a la vida privada de las personas, con la excepción de la comisión de un delito o por mandato judicial, y
 
III. Cuando provenga de la intervención de comunicaciones privadas, salvo cuando sea autorizada por la autoridad competente, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.


Regresar a
Página generada en 0.220541 segundos