Artículo 18
La información a que se refiere esta Ley no podrá obtenerse, clasificarse, custodiarse, o utilizarse como medio de prueba, en los siguientes casos:
I. Cuando se clasifique, analice, custodie o utilice en contravención de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas;
II. Cuando se obtenga del interior de un domicilio sin consentimiento del titular o se violente el derecho a la vida privada de las personas, con la excepción de la comisión de un delito o por mandato judicial, y
III. Cuando provenga de la intervención de comunicaciones privadas, salvo cuando sea autorizada por la autoridad competente, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.
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