Artículo 12

La solicitud se hará por escrito, a la cual se le adjuntará la debida justificación, dirigida al Secretario Ejecutivo, quien determinará lo procedente, con base en los criterios a que hace referencia el artículo anterior.

Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta Ley, el Secretario Ejecutivo dará prioridad a la instalación en las zonas escolares, recreativas y lugares de mayor afluencia de público.


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