Artículo 10

Podrán solicitar ante el Secretario Ejecutivo, bajo su operación, resguardo y presupuesto, la instalación de equipos y sistemas tecnológicos, en lugares de uso común y con el fin de resguardar la seguridad pública:

I. El Titular de la Fiscalía General de Justicia;
 
II. El Consejo Estatal de Seguridad Pública, y
 
III. Los Presidentes Municipales, previa consulta con sus cabildos.


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