Artículo 8

Los equipos de videovigilancia instalados por el C4 no podrán ser retirados por ninguna circunstancia, con excepción de aquellos casos en los que la autoridad determine que los equipos por su ubicación y características:

I. Han dejado de cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta Ley;
 
II. Se determine el deterioro físico que imposibilite su adecuado funcionamiento, en cuyo caso deberá repararse o sustituirse, y
 
III. Cuando no se cuente con información relativa a la autorización otorgada para la instalación de equipos en la vía pública.


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