Artículo 5

La generación y uso de grabaciones se regirá por el principio de proporcionalidad en su doble versión, de idoneidad y de intervención mínima:

I. La idoneidad. Solo podrá emplearse la grabación cuando resulte adecuado, en una situación concreta, en referencia a cierta periodicidad de hechos delictivos, para la seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, y
 
II. La intervención mínima. Exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la grabación al derecho a la intimidad de las personas, al honor y a la propia imagen.


Regresar a
Página generada en 0.208001 segundos