Artículo 2

La videovigilancia en materia de Seguridad Pública estará a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual llevará el control de la red estatal de videovigilancia por conducto del Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Zacatecas.

Asimismo, son sujetos de esta regulación los particulares que dispongan de sistemas de videovigilancia en los espacios privados de acceso público.


Regresar a
Página generada en 0.212668 segundos