Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Zacatecas, tiene por objeto regular la ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y sistemas de videovigilancia, que graben o capten imágenes con o sin sonido en lugares públicos o en lugares privados de acceso público; así como su posterior tratamiento de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública, por otras autoridades en los inmuebles a su disposición o por Prestadores del Servicio de Seguridad Privada.

Los particulares y Prestadores del Servicio de Seguridad Privada se sujetarán a lo previsto en la presente Ley en lo referente a la instalación y utilización de los sistemas tecnológicos de videovigilancia.


Regresar a
Página generada en 0.237094 segundos