Artículo 24

El profesional que ejerza actividades de atención en salud mental tiene la obligación de estar acreditado para ejercer sus funciones, lo que incluye, al menos, tener a la vista título y cédula profesional y, en su caso, certificados de especialización expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, con la finalidad de que el usuario y la autoridad corrobore que es un especialista en la materia de salud mental.



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