Artículo 4

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Acciones para la atención de la salud mental: A las estrategias necesarias para proporcionar a los usuarios una atención integral en salud mental, a través de la detección, prevención de riesgos en salud mental, promoción, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento e investigación, en los términos previstos en la presente Ley;
 
II. Adicción: Enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación y que se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas que involucran factores biológicos, psicológicos y sociales;
 
III. Asistencia Social: El conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a favorecer las capacidades físicas, mentales y sociales, así como la atención de los individuos, familias o grupos de población en situación de vulnerabilidad o de riesgo, por su condición de género, edad, condición física, o cualquier otra desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y procurar su incorporación al seno familiar, laboral y social;
 
IV. Consejo: Consejo Estatal de Salud Mental;
 
V. Derecho a la salud mental: Derecho humano de toda persona al bienestar psíquico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración e inclusión social, para lo cual, el Gobierno del Estado tiene la obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente Ley;
 
VI. Diagnóstico psicológico: Es un informe o evaluación que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los factores de riesgo para la salud mental y síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración o detectar trastornos mentales y del comportamiento;
 
VII. Factores de Riesgo Psicosocial en el Ambiente Laboral: Aquellos que pueden provocar trastornos mentales y del comportamiento derivado de la naturaleza de las funciones del puesto y la exposición a acontecimientos traumáticos severos, tales como: estrés laboral, desgaste emocional en el trabajo, inseguridad contractual, constante exceso en la jornada laboral que afecta la salud física y actos de violencia laboral al trabajador en sus diferentes dimensiones tales como acoso psicológico, económico, sexual y físico;
 
VIII. Prevención de riesgos en salud mental: Conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población, en relación con cualquier aspecto vinculado a la salud mental, para evitar situaciones de riesgo en esta materia y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida;
 
IX. Profesionista de la Salud Mental: especialista para la atención integral en salud mental, acreditado y reconocido por las instituciones competentes;
 
X. Promoción de la Salud Mental: Estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicio de salud pública, privada y social, encaminados al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva;
 
XI. Psicoterapia: Conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida;
 
XII. Rehabilitación: Conjunto de procedimientos dirigidos a los usuarios de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social;
 
XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Salud Mental para el Estado de Zacatecas;
 
XIV. Salud Mental: Bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación;
 
XV. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Zacatecas;
 
XVI. Trastorno Mental y del comportamiento: Afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno, y
 
XVII. Tratamiento: Diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias psicológicas, psicofarmacológicas y médicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental y del comportamiento.


Regresar a
Página generada en 0.207162 segundos