Artículo 13

Los créditos fiscales que se encuentren registrados como incobrables en la Secretaría de Finanzas se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro. 

De igual forma se podrán extinguir los créditos fiscales cuando exista imposibilidad práctica de cobro; entre otras, cuando el deudor hubiera fallecido o desaparecido en términos de Ley, sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo. 


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