Artículo 11

Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en apoyo para la regularización de su situación fiscal, queda autorizado el Secretario de Finanzas para condonar la actualización, recargos, multas fiscales y no fiscales, así como gastos de ejecución ordinarios en el pago de contribuciones estatales en los porcentajes, plazos y condiciones que se considere conveniente, así como hasta en un cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones adeudadas del ejercicio 2018 y anteriores, establecidas en el Capítulo Cuarto del Título Segundo y artículo 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.



Regresar a
Página generada en 0.20925 segundos