Artículo 10

En los casos de falta de pago oportuno de las contribuciones, la tasa de recargos por mora será del cero punto seiscientos sesenta y cinco por ciento mensual (0.665%).

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será del uno por ciento (1.000%).
 
Para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
 
I. Al uno por ciento mensual (1.000%) sobre los saldos insolutos.
 
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo que se trate.
 
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del uno por ciento mensual (1.000%).
 
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de uno punto veinticinco por ciento mensual (1.250%).
 
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pago a plazo diferido, la tasa de recargos será de uno punto cinco por ciento mensual (1.500%).
 
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, se realizará sobre el monto adeudado y su actualización de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


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