Artículo 9

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria, así como en materia de intercambio recíproco de información fiscal con otras entidades federativas, en materia de administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución respecto de contribuciones de naturaleza estatal, así como sus accesorios, y multas por infracciones de tránsito vehicular, con cargo a las personas físicas y morales o unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Para su validez, los convenios deberán estar publicados en los periódicos, gacetas o diarios oficiales de divulgación, de las entidades federativas que los suscriban inclusive la propia.


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