Artículo 3

Los ingresos establecidos en esta Ley se percibirán, causarán determinarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.

La Secretaría de Finanzas será la única dependencia competente para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que alguna de las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública llegaren a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.
 
La Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes a ejercicios fiscales posteriores a 2019, cuando se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 158 bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


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