TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
 
Artículo Tercero. Se tendrá un plazo de seis meses para la constitución de los Sistemas, Consejos, Unidades y Organismos previstos en esta Ley, a partir de su entrada en vigor.
 
Artículo Cuarto. Los Sistemas, Consejos, Unidades y Organismos ya existentes deberán adecuarse a las disposiciones que prevé este ordenamiento en un término de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Ordenamiento.
 
Artículo Quinto. Se abroga el Estatuto Orgánico del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, de fecha 13 de Junio de dos mil dos.
 
Artículo Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece. Diputado Presidente.- GEORGINA RAMÍREZ RIVERA. Diputados Secretarios.- JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ PALACIOS e IVÁN ALEJANDRO CARRILLO MEDRANO.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil trece.
 
A t e n t a m e n t e.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.

EL SECRETARIO DEL CAMPO
LIC. ENRIQUE GUADALUPE FLORES MENDOZA.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (16 DE JULIO DE 2016).

“DECRETO 601.- SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS”.

Único. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2017).

"DECRETO NO. 144.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS".

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.


PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (10 DE ENERO DE 2018).

"DECRETO NO. 271.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE, LEY DE FOMENTO A LA GANADERÍA, LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TODAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE SUELOS".

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
 
Artículo Segundo. La Secretaría del Campo del Gobierno del Estado aprobará el Programa Estatal de Suelos, dentro del plazo de 320 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.



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