Artículo 105

El Gobierno del Estado, en coordinación con el Ejecutivo Federal, el Consejo Zacatecano, el COPLADEZ, los Consejos Municipales y los Consejos Distritales, ubicará regiones especiales de interés local, adicionales a las definidas por el CONAPO de atención prioritaria para el desarrollo rural, que serán objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública estatal.

Para atender a los productores y comunidades de los municipios de más alta marginación y siniestralidad en el Estado, se implementarán acciones como las siguientes:
 
I. Programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas;
 
II. Programas de prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre;
 
III. Ayudas alimentarias para personas y ganado en situaciones de desastre y contingencias climatológicas, y
 
IV. Fomento a la creación de bancos de alimentos donde concurran las aportaciones de las agro - empresas zacatecanas.


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