Artículo 103

El Ejecutivo del Estado, de acuerdo a los principios del artículo 6° de la presente Ley, coordinará la actuación de las diversas dependencias estatales, para dotar de servicios básicos a la población rural. Para ello, el Consejo Zacatecano hará compromisos de actuación conjunta con las dependencias y organismos paraestatales que la conforman, para integrar las inversiones que requiere el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural; estas acciones tienen por objeto mejorar los siguientes servicios:

I. De salud.- Clínicas rurales, hospitales, campañas de vacunación y brigadas móviles para atención de productores y jornaleros;
 
II. Educativos.- Mediante programas orientados de manera específica al sector rural;
 
III. Básicos.- Agua potable, drenaje, electrificación y telefonía rural;
 
IV. De Vivienda.- Vivienda rural, privilegiando el uso de materiales regionales y tecnologías apropiadas;
 
V. Construcción de Espacios Públicos.- Para la recreación y el esparcimiento entre estos, unidades deportivas y culturales, parques, museos, teatros, entre otros;
 
VI. Consumo y Alimentación.- Mediante creación de centros de acopio o bancos de alimentos, construcción de cocinas rurales sociales, programas de desayunos escolares, para que la población mejore su situación alimentarias (sic), y
 
VII. Generación de empleo.- Complementario a las actividades agropecuarias y con la creación de tiendas en donde los productos se oferten al menor costo posible.


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