CAPÍTULO V

Del bienestar social en el medio rural y atención a grupos prioritarios



Artículo 102
Presupuesto PEEC

Del presupuesto asignado al PEEC, se reservará al menos un 20% del monto total de los recursos asignados para su aplicación en zonas prioritarias de acuerdo a los criterios del CONAPO y determinadas por las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.



Artículo 103
Coordinación

El Ejecutivo del Estado, de acuerdo a los principios del artículo 6° de la presente Ley, coordinará la actuación de las diversas dependencias estatales, para dotar de servicios básicos a la población rural. Para ello, el Consejo Zacatecano hará compromisos de actuación conjunta con las dependencias y organismos paraestatales que la conforman, para integrar las inversiones que requiere el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural; estas acciones tienen por objeto mejorar los siguientes servicios:

I. De salud.- Clínicas rurales, hospitales, campañas de vacunación y brigadas móviles para atención de productores y jornaleros;
 
II. Educativos.- Mediante programas orientados de manera específica al sector rural;
 
III. Básicos.- Agua potable, drenaje, electrificación y telefonía rural;
 
IV. De Vivienda.- Vivienda rural, privilegiando el uso de materiales regionales y tecnologías apropiadas;
 
V. Construcción de Espacios Públicos.- Para la recreación y el esparcimiento entre estos, unidades deportivas y culturales, parques, museos, teatros, entre otros;
 
VI. Consumo y Alimentación.- Mediante creación de centros de acopio o bancos de alimentos, construcción de cocinas rurales sociales, programas de desayunos escolares, para que la población mejore su situación alimentarias (sic), y
 
VII. Generación de empleo.- Complementario a las actividades agropecuarias y con la creación de tiendas en donde los productos se oferten al menor costo posible.


Artículo 104
Apoyos adicionales

El Gobierno del Estado promoverá apoyos adicionales con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación; mediante programas especiales enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la introducción de la infraestructura básica.



Artículo 105
Regiones especiales

El Gobierno del Estado, en coordinación con el Ejecutivo Federal, el Consejo Zacatecano, el COPLADEZ, los Consejos Municipales y los Consejos Distritales, ubicará regiones especiales de interés local, adicionales a las definidas por el CONAPO de atención prioritaria para el desarrollo rural, que serán objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública estatal.

Para atender a los productores y comunidades de los municipios de más alta marginación y siniestralidad en el Estado, se implementarán acciones como las siguientes:
 
I. Programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas;
 
II. Programas de prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre;
 
III. Ayudas alimentarias para personas y ganado en situaciones de desastre y contingencias climatológicas, y
 
IV. Fomento a la creación de bancos de alimentos donde concurran las aportaciones de las agro - empresas zacatecanas.



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