CAPÍTULO IV

De la información económica y productiva



Artículo 97
Sistema Estatal de Información

El Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Ejecutivo Federal, con el objeto de proveer de la información oportuna a los productores y entes económicos que participan en la producción así como en los mercados agropecuarios e industriales y de servicios implementará el Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, (SEIDRIS), con el fin de generar estadística agropecuaria, de recursos naturales, índices económicos, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector rural.



Artículo 98
Integración de datos

En el SEIDRIS se concentrarán los datos desagregados a nivel internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural, relativos a los siguientes datos: aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados, en términos de oferta y demanda; disponibilidad de productos y calidades; expectativas de producción y precios; mercados de insumos, condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas, así como la publicación de los listados de proyectos y beneficiarios apoyados por los programas de fomento para el desarrollo rural.



Artículo 99

Para poder cumplir con sus objetivos, el SEIDRIS se apoyará en las siguientes instituciones:

I. El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera SIAP de la SAGARPA;
 
II. El sistema de información de ASERCA;
 
III. Sistema Nacional de Información e Integración de mercados SNIIM de la Secretaría de Economía;
 
IV. Los sistemas de información del Departamento de Agricultura de Estados Unidos USDA;
 
V. El sistema de información de organismos internacionales como la FAO, Banco Mundial, OCDE;
 
VI. La Secretaría del Campo;
 
VII. Los Comités de Sistema-producto;
 
VIII. Las instituciones públicas y privadas de educación superior, que desarrollen investigación sobre el medio rural;
 
IX. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
X. Los Sistemas Nacional y Estatal de Investigadores;
 
XI. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
 
XII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;
 
XIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, y
 
XIV. Las demás que el Consejo Zacatecano, considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.


Artículo 100
Información Pública

La información que se integre será considerada de interés público y será responsabilidad de la Secretaría su amplia difusión en el sector rural del Estado.



Artículo 101
Padrón Único

La Secretaría se coordinará con el Ejecutivo Federal, a través de la Delegación de la SAGARPA, para promover la participación de los interesados, en la elaboración del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la clave del Registro Federal de Contribuyentes a través del SEIDRIS; este padrón deberá actualizarse cada año para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.




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