Artículo 94

Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de unidades productivas, ante contingencias climatológicas, el Gobierno del Estado coordinará, (sic) través de la Secretaría y la Dirección Estatal de Protección Civil, las acciones necesarias para integrar y mantener actualizada una carta de riesgo en cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de cuencas. Se establecerán programas de reconversión productiva en las regiones y comunidades de siniestralidad recurrente y baja productividad.



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