Artículo 91

Para facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar la cobertura institucional, el Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, promoverá que las organizaciones económicas de los productores obtengan los apoyos conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento así como su participación en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.



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