CAPÍTULO III

De la administración de riesgos



Artículo 90
Administración de riesgos

La Secretaría promoverá la utilización de los instrumentos para la administración de riesgos de producción, de transporte, de mercado y los demás que afecten la rentabilidad de la producción agropecuaria.



Artículo 91
Fondos

Para facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar la cobertura institucional, el Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, promoverá que las organizaciones económicas de los productores obtengan los apoyos conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento así como su participación en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.



Artículo 92
Organismos Especializados

El Consejo Zacatecano, en Coordinación con la Secretaría, promoverá los programas e instrumentos que se definan para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento, en el marco de las leyes en la materia, e impulsará la creación de organismos especializados en el medio rural.



Artículo 93
Apoyos Especiales

El Ejecutivo del Estado solicitará apoyos especiales de los fondos federales cuando se presenten las contingencias climatológicas adversas, destinándolos a los productores afectados con el objeto de revertir los efectos negativos y reincorporarlos a la actividad productiva.



Artículo 94
Carta de Riesgo

Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de unidades productivas, ante contingencias climatológicas, el Gobierno del Estado coordinará, (sic) través de la Secretaría y la Dirección Estatal de Protección Civil, las acciones necesarias para integrar y mantener actualizada una carta de riesgo en cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de cuencas. Se establecerán programas de reconversión productiva en las regiones y comunidades de siniestralidad recurrente y baja productividad.



Artículo 95
Reducción del costo de aseguramiento

El Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, establecerá las medidas para la reducción del costo de aseguramiento por la disminución de riesgo, derivada de la aplicación de medidas de mitigación del mismo.



Artículo 96
Recursos para la prevención

El Gobierno del Estado podrá destinar recursos para la prevención de desastres naturales que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de cuencas. Estos apoyos estarán encaminados a fomentar los programas de reconversión productiva.




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