Artículo 89 Ter

La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, apoyando el surgimiento y consolidación de proyectos productivos que respondan a las necesidades de la población rural, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

I. Apoyar la consolidación de proyectos productivos que promuevan el financiamiento, el ahorro y la contratación de seguros, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales de mayor cobertura;
 
II. Fomentar el acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos y de servicios;
 
III. Promover, apoyar y vigilar a organizaciones del sector social y privado para que se desarrollen y constituyan como nuevos intermediarios financieros de la banca de desarrollo, que operen en forma directa y establezcan compromisos en beneficio de la población rural para acceder a financiamientos de mayor cobertura a tasas de interés preferenciales, orientados a fomentar la producción, la diversificación productiva y el desarrollo de los productores y empresas zacatecanas, y
 
IV. Facilitar a los productores el uso de los instrumentos de apoyo dirigidos al ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización.
Adicionado POG 16-09-2017


Regresar a Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.233645 segundos