Artículo 89 Bis

La Secretaría promoverá que las organizaciones y los agentes económicos del medio rural accedan al financiamiento para el desarrollo productivo sustentable, mediante sistemas, esquemas y tratamientos que faciliten, amplíen y fortalezcan el uso del crédito. De igual manera, establecerá mecanismos que permitan el acceso a los productores de todos los estratos, para que dispongan de financiamiento suficiente, oportuno y a tasas competitivas que les permita desarrollar exitosamente sus actividades, procurando que la ministración de los recursos no se desfase de las etapas de los ciclos productivos.

En todo caso, se dará prioridad al financiamiento para el fortalecimiento de cadenas productivas, tomando en cuenta la vocación de cada región, para garantizar el éxito empresarial, mediante el acceso a los diversos programas federales, estatales y municipales.
Adicionado POG 16-09-2017


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