CAPÍTULO II

Del Financiamiento Rural

 Reformado POG 16-09-2017



Artículo 88
Financiamiento Rural

El Gobierno del Estado, por medio de su titular y en coordinación con el Consejo Zacatecano y la Secretaría, promoverá, ante el sistema financiero público y privado, las condiciones necesarias para que las organizaciones y sectores económicos del medio rural accedan al crédito y financiamiento a tasas preferenciales para el desarrollo productivo sustentable, en especial, productores de comunidades que presenten mayor rezago económico y social, de acuerdo a sus atribuciones, funciones y disponibilidad de recursos para el financiamiento rural. Lo anterior mediante acciones como:

Reformado POG 16-09-2017

I. La formación y consolidación de agentes intermediarios financieros;
 
II. Creación de fideicomisos y fondos de garantía líquida de las organizaciones económicas del sector rural;
 
III. Creación de cajas de ahorro y préstamo solidario;
 
IV. Creación de fideicomisos regionales para financiar proyectos conjuntos de varios municipios;
 
V. Integración de fondos de aseguramiento contra riesgos climáticos y de comercialización, y
 
VI. Esquemas de factoraje para la comercialización.
 


Artículo 89
Apoyos Especiales

El Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, buscará establecer apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural de bajos recursos, con las siguientes acciones:

I. Incentivos fiscales para los segmentos de productores con menor capacidad económica;
 
II. Créditos de inversión de largo plazo;
 
III. Convenios con los clubes de paisanos, mediante esquemas donde éstos patrocinen la aportación del productor, para que éste tenga acceso a los programas de crédito;
 
IV. Creación de microcréditos para capital de trabajo en las microindustrias llevadas a cabo por mujeres y jóvenes del medio rural por medio del Consejo Zacatecano;
 
V. Desarrollo de mecanismos de refinanciamiento, y
 
VI. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales;
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VII. Asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;
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VIII. Establecimiento y acceso a información, y
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IX. Apoyos para la constitución de fondos de garantía líquida, a través del Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos del Estado de Zacatecas.
 


Artículo 89 Bis
Financiamiento para el desarrollo productivo

La Secretaría promoverá que las organizaciones y los agentes económicos del medio rural accedan al financiamiento para el desarrollo productivo sustentable, mediante sistemas, esquemas y tratamientos que faciliten, amplíen y fortalezcan el uso del crédito. De igual manera, establecerá mecanismos que permitan el acceso a los productores de todos los estratos, para que dispongan de financiamiento suficiente, oportuno y a tasas competitivas que les permita desarrollar exitosamente sus actividades, procurando que la ministración de los recursos no se desfase de las etapas de los ciclos productivos.

En todo caso, se dará prioridad al financiamiento para el fortalecimiento de cadenas productivas, tomando en cuenta la vocación de cada región, para garantizar el éxito empresarial, mediante el acceso a los diversos programas federales, estatales y municipales.
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Artículo 89 Ter
Esquemas locales de financiamiento

La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, apoyando el surgimiento y consolidación de proyectos productivos que respondan a las necesidades de la población rural, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

I. Apoyar la consolidación de proyectos productivos que promuevan el financiamiento, el ahorro y la contratación de seguros, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales de mayor cobertura;
 
II. Fomentar el acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos y de servicios;
 
III. Promover, apoyar y vigilar a organizaciones del sector social y privado para que se desarrollen y constituyan como nuevos intermediarios financieros de la banca de desarrollo, que operen en forma directa y establezcan compromisos en beneficio de la población rural para acceder a financiamientos de mayor cobertura a tasas de interés preferenciales, orientados a fomentar la producción, la diversificación productiva y el desarrollo de los productores y empresas zacatecanas, y
 
IV. Facilitar a los productores el uso de los instrumentos de apoyo dirigidos al ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización.
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Artículo 89 Quater
Acciones de fomento para el financiamiento rural

La Secretaría, aprovechando los acuerdos y esquemas de participación interinstitucional, fomentará:

I. La capitalización de proyectos de inversión de las organizaciones económicas de productores, y
 
II. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica.
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Artículo 89 Quinquies
Acceso al financiamiento

Para facilitar el acceso al financiamiento, se promoverá la creación de instrumentos financieros o fideicomisos de administración, inversión y garantía que faciliten y transparenten la operación de los recursos, en los diversos esquemas de financiamiento, buscando alinear los subsidios y recursos de otras instituciones, federales, estatales y municipales así como privadas y de organizaciones de productores en beneficio de los sectores prioritarios y estratégicos.

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Artículo 89 Sexies
Responsabilidad administrativa y normativa

La responsabilidad administrativa y normativa de los instrumentos financieros o fideicomisos estará a cargo de la Secretaría; los recursos fideicomitidos serán del mismo Programa Operativo Anual de la Secretaría.

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