Artículo 86

El Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal y el sector rural local, fomentarán las exportaciones de productos agropecuarios estatales mediante la acreditación de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y su carácter orgánico que se oferten, conforme a las normas internacionales; aprovechando las oportunidades de negocio que surjan en los mercados externos.



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