CAPÍTULO I

De la agencia estatal de comercialización



Artículo 79
UEC

La Unidad Estatal de Comercialización, U.E.C., es una unidad operativa dependiente de la Secretaría del Campo, la cual tiene como objetivo, promover y apoyar la comercialización de los productos del sector rural zacatecano.



Artículo 80
Presupuesto

La U.E.C. presentará anualmente, a la Secretaría, el presupuesto operativo necesario para su funcionamiento ordinario.



Artículo 81
Financiamiento

La U.E.C. contará con recursos concurrentes aportados por los gobiernos Federal y Municipal así como de organizaciones económicas rurales y migrantes, mediante convenios específicos que permitan realizar acciones concretas de fomento y posicionamiento de los productos ofertados por el sector rural de nuestro Estado.



Artículo 82
Estudios de mercado

La U.E.C. apoyará la realización de estudios de mercado y la promoción de productos del sector rural local, a nivel nacional e internacional.



Artículo 83
Objetivos de Comercialización

El Gobierno del Estado, en congruencia con los objetivos de comercialización que el campo zacatecano demanda, propone alcanzar los siguientes objetivos:

I. Integrar la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación así como elevar la competitividad del sector rural y sus cadenas productivas;
 
II. Generar la interlocución permanente entre productores y compradores por medio de ferias, exposiciones y encuentros de negocio;
 
III. Impulsar acciones que desalienten las prácticas especulativas que perjudican a los productores y consumidores;
 
IV. Implementar talleres y cursos de capacitación comercial a productores y organizaciones económicas rurales, y
 
V. Las demás que sean necesarias para el desarrollo comercial de los productos del sector rural en el Estado.


Artículo 84
Participación

El Consejo Zacatecano participará en las instancias del Ejecutivo Federal, donde se definen los cupos de importación de los productos del campo, con el objetivo de proteger a la producción estatal y a los productores.



Artículo 85
Comercialización de Productos

Con base en un estudio integral de planeación agropecuaria, que tome en cuenta las condiciones del mercado imperantes para cada ciclo y producto, el Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, definirán los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, para su respectiva aprobación ante el Consejo Mexicano.



Artículo 86
Fomento de exportaciones

El Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal y el sector rural local, fomentarán las exportaciones de productos agropecuarios estatales mediante la acreditación de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y su carácter orgánico que se oferten, conforme a las normas internacionales; aprovechando las oportunidades de negocio que surjan en los mercados externos.



Artículo 87
Proceso de comercialización

El Gobierno del Estado, para mejorar los procesos de comercialización y a través de la Secretaría, impulsará la organización y capacitación del sector para la comercialización, brindando las facilidades necesarias para cumplir con los objetivos planteados.




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