TÍTULO SÉPTIMO

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN RURAL



CAPÍTULO I

De la agencia estatal de comercialización



Artículo 79
UEC

La Unidad Estatal de Comercialización, U.E.C., es una unidad operativa dependiente de la Secretaría del Campo, la cual tiene como objetivo, promover y apoyar la comercialización de los productos del sector rural zacatecano.



Artículo 80
Presupuesto

La U.E.C. presentará anualmente, a la Secretaría, el presupuesto operativo necesario para su funcionamiento ordinario.



Artículo 81
Financiamiento

La U.E.C. contará con recursos concurrentes aportados por los gobiernos Federal y Municipal así como de organizaciones económicas rurales y migrantes, mediante convenios específicos que permitan realizar acciones concretas de fomento y posicionamiento de los productos ofertados por el sector rural de nuestro Estado.



Artículo 82
Estudios de mercado

La U.E.C. apoyará la realización de estudios de mercado y la promoción de productos del sector rural local, a nivel nacional e internacional.



Artículo 83
Objetivos de Comercialización

El Gobierno del Estado, en congruencia con los objetivos de comercialización que el campo zacatecano demanda, propone alcanzar los siguientes objetivos:

I. Integrar la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación así como elevar la competitividad del sector rural y sus cadenas productivas;
 
II. Generar la interlocución permanente entre productores y compradores por medio de ferias, exposiciones y encuentros de negocio;
 
III. Impulsar acciones que desalienten las prácticas especulativas que perjudican a los productores y consumidores;
 
IV. Implementar talleres y cursos de capacitación comercial a productores y organizaciones económicas rurales, y
 
V. Las demás que sean necesarias para el desarrollo comercial de los productos del sector rural en el Estado.


Artículo 84
Participación

El Consejo Zacatecano participará en las instancias del Ejecutivo Federal, donde se definen los cupos de importación de los productos del campo, con el objetivo de proteger a la producción estatal y a los productores.



Artículo 85
Comercialización de Productos

Con base en un estudio integral de planeación agropecuaria, que tome en cuenta las condiciones del mercado imperantes para cada ciclo y producto, el Consejo Zacatecano, a través de la Secretaría, definirán los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, para su respectiva aprobación ante el Consejo Mexicano.



Artículo 86
Fomento de exportaciones

El Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal y el sector rural local, fomentarán las exportaciones de productos agropecuarios estatales mediante la acreditación de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y su carácter orgánico que se oferten, conforme a las normas internacionales; aprovechando las oportunidades de negocio que surjan en los mercados externos.



Artículo 87
Proceso de comercialización

El Gobierno del Estado, para mejorar los procesos de comercialización y a través de la Secretaría, impulsará la organización y capacitación del sector para la comercialización, brindando las facilidades necesarias para cumplir con los objetivos planteados.



CAPÍTULO II

Del Financiamiento Rural

 Reformado POG 16-09-2017



Artículo 88
Financiamiento Rural

El Gobierno del Estado, por medio de su titular y en coordinación con el Consejo Zacatecano y la Secretaría, promoverá, ante el sistema financiero público y privado, las condiciones necesarias para que las organizaciones y sectores económicos del medio rural accedan al crédito y financiamiento a tasas preferenciales para el desarrollo productivo sustentable, en especial, productores de comunidades que presenten mayor rezago económico y social, de acuerdo a sus atribuciones, funciones y disponibilidad de recursos para el financiamiento rural. Lo anterior mediante acciones como:

Reformado POG 16-09-2017

I. La formación y consolidación de agentes intermediarios financieros;
 
II. Creación de fideicomisos y fondos de garantía líquida de las organizaciones económicas del sector rural;
 
III. Creación de cajas de ahorro y préstamo solidario;
 
IV. Creación de fideicomisos regionales para financiar proyectos conjuntos de varios municipios;
 
V. Integración de fondos de aseguramiento contra riesgos climáticos y de comercialización, y
 
VI. Esquemas de factoraje para la comercialización.
 


Artículo 89
Apoyos Especiales

El Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, buscará establecer apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural de bajos recursos, con las siguientes acciones:

I. Incentivos fiscales para los segmentos de productores con menor capacidad económica;
 
II. Créditos de inversión de largo plazo;
 
III. Convenios con los clubes de paisanos, mediante esquemas donde éstos patrocinen la aportación del productor, para que éste tenga acceso a los programas de crédito;
 
IV. Creación de microcréditos para capital de trabajo en las microindustrias llevadas a cabo por mujeres y jóvenes del medio rural por medio del Consejo Zacatecano;
 
V. Desarrollo de mecanismos de refinanciamiento, y
 
VI. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales;
Adicionado POG 16-09-2017
 
VII. Asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;
Adicionado POG 16-09-2017
 
VIII. Establecimiento y acceso a información, y
Adicionado POG 16-09-2017
 
IX. Apoyos para la constitución de fondos de garantía líquida, a través del Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos del Estado de Zacatecas.
 


Artículo 89 Bis
Financiamiento para el desarrollo productivo

La Secretaría promoverá que las organizaciones y los agentes económicos del medio rural accedan al financiamiento para el desarrollo productivo sustentable, mediante sistemas, esquemas y tratamientos que faciliten, amplíen y fortalezcan el uso del crédito. De igual manera, establecerá mecanismos que permitan el acceso a los productores de todos los estratos, para que dispongan de financiamiento suficiente, oportuno y a tasas competitivas que les permita desarrollar exitosamente sus actividades, procurando que la ministración de los recursos no se desfase de las etapas de los ciclos productivos.

En todo caso, se dará prioridad al financiamiento para el fortalecimiento de cadenas productivas, tomando en cuenta la vocación de cada región, para garantizar el éxito empresarial, mediante el acceso a los diversos programas federales, estatales y municipales.
Adicionado POG 16-09-2017


Artículo 89 Ter
Esquemas locales de financiamiento

La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, apoyando el surgimiento y consolidación de proyectos productivos que respondan a las necesidades de la población rural, para lo cual se realizarán las siguientes acciones:

I. Apoyar la consolidación de proyectos productivos que promuevan el financiamiento, el ahorro y la contratación de seguros, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales de mayor cobertura;
 
II. Fomentar el acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos y de servicios;
 
III. Promover, apoyar y vigilar a organizaciones del sector social y privado para que se desarrollen y constituyan como nuevos intermediarios financieros de la banca de desarrollo, que operen en forma directa y establezcan compromisos en beneficio de la población rural para acceder a financiamientos de mayor cobertura a tasas de interés preferenciales, orientados a fomentar la producción, la diversificación productiva y el desarrollo de los productores y empresas zacatecanas, y
 
IV. Facilitar a los productores el uso de los instrumentos de apoyo dirigidos al ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización.
Adicionado POG 16-09-2017


Artículo 89 Quater
Acciones de fomento para el financiamiento rural

La Secretaría, aprovechando los acuerdos y esquemas de participación interinstitucional, fomentará:

I. La capitalización de proyectos de inversión de las organizaciones económicas de productores, y
 
II. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos de importancia estratégica.
Adicionado POG 16-09-2017


Artículo 89 Quinquies
Acceso al financiamiento

Para facilitar el acceso al financiamiento, se promoverá la creación de instrumentos financieros o fideicomisos de administración, inversión y garantía que faciliten y transparenten la operación de los recursos, en los diversos esquemas de financiamiento, buscando alinear los subsidios y recursos de otras instituciones, federales, estatales y municipales así como privadas y de organizaciones de productores en beneficio de los sectores prioritarios y estratégicos.

Adicionado POG 16-09-2017


Artículo 89 Sexies
Responsabilidad administrativa y normativa

La responsabilidad administrativa y normativa de los instrumentos financieros o fideicomisos estará a cargo de la Secretaría; los recursos fideicomitidos serán del mismo Programa Operativo Anual de la Secretaría.

Adicionado POG 16-09-2017


CAPÍTULO III

De la administración de riesgos



Artículo 90
Administración de riesgos

La Secretaría promoverá la utilización de los instrumentos para la administración de riesgos de producción, de transporte, de mercado y los demás que afecten la rentabilidad de la producción agropecuaria.



Artículo 91
Fondos

Para facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar la cobertura institucional, el Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, promoverá que las organizaciones económicas de los productores obtengan los apoyos conducentes para la constitución y funcionamiento de fondos de aseguramiento así como su participación en fondos de financiamiento, inversión y la administración de otros riesgos.



Artículo 92
Organismos Especializados

El Consejo Zacatecano, en Coordinación con la Secretaría, promoverá los programas e instrumentos que se definan para la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento, en el marco de las leyes en la materia, e impulsará la creación de organismos especializados en el medio rural.



Artículo 93
Apoyos Especiales

El Ejecutivo del Estado solicitará apoyos especiales de los fondos federales cuando se presenten las contingencias climatológicas adversas, destinándolos a los productores afectados con el objeto de revertir los efectos negativos y reincorporarlos a la actividad productiva.



Artículo 94
Carta de Riesgo

Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de unidades productivas, ante contingencias climatológicas, el Gobierno del Estado coordinará, (sic) través de la Secretaría y la Dirección Estatal de Protección Civil, las acciones necesarias para integrar y mantener actualizada una carta de riesgo en cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de cuencas. Se establecerán programas de reconversión productiva en las regiones y comunidades de siniestralidad recurrente y baja productividad.



Artículo 95
Reducción del costo de aseguramiento

El Consejo Zacatecano, en coordinación con la Secretaría, establecerá las medidas para la reducción del costo de aseguramiento por la disminución de riesgo, derivada de la aplicación de medidas de mitigación del mismo.



Artículo 96
Recursos para la prevención

El Gobierno del Estado podrá destinar recursos para la prevención de desastres naturales que incluyan obras de conservación de suelo, agua y manejo de cuencas. Estos apoyos estarán encaminados a fomentar los programas de reconversión productiva.



CAPÍTULO IV

De la información económica y productiva



Artículo 97
Sistema Estatal de Información

El Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Ejecutivo Federal, con el objeto de proveer de la información oportuna a los productores y entes económicos que participan en la producción así como en los mercados agropecuarios e industriales y de servicios implementará el Sistema Estatal de Información para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, (SEIDRIS), con el fin de generar estadística agropecuaria, de recursos naturales, índices económicos, tecnología, servicios técnicos, industrial y de servicios del sector rural.



Artículo 98
Integración de datos

En el SEIDRIS se concentrarán los datos desagregados a nivel internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural, relativos a los siguientes datos: aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados, en términos de oferta y demanda; disponibilidad de productos y calidades; expectativas de producción y precios; mercados de insumos, condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas, así como la publicación de los listados de proyectos y beneficiarios apoyados por los programas de fomento para el desarrollo rural.



Artículo 99

Para poder cumplir con sus objetivos, el SEIDRIS se apoyará en las siguientes instituciones:

I. El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera SIAP de la SAGARPA;
 
II. El sistema de información de ASERCA;
 
III. Sistema Nacional de Información e Integración de mercados SNIIM de la Secretaría de Economía;
 
IV. Los sistemas de información del Departamento de Agricultura de Estados Unidos USDA;
 
V. El sistema de información de organismos internacionales como la FAO, Banco Mundial, OCDE;
 
VI. La Secretaría del Campo;
 
VII. Los Comités de Sistema-producto;
 
VIII. Las instituciones públicas y privadas de educación superior, que desarrollen investigación sobre el medio rural;
 
IX. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
X. Los Sistemas Nacional y Estatal de Investigadores;
 
XI. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
 
XII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;
 
XIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, y
 
XIV. Las demás que el Consejo Zacatecano, considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.


Artículo 100
Información Pública

La información que se integre será considerada de interés público y será responsabilidad de la Secretaría su amplia difusión en el sector rural del Estado.



Artículo 101
Padrón Único

La Secretaría se coordinará con el Ejecutivo Federal, a través de la Delegación de la SAGARPA, para promover la participación de los interesados, en la elaboración del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la clave del Registro Federal de Contribuyentes a través del SEIDRIS; este padrón deberá actualizarse cada año para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.



CAPÍTULO V

Del bienestar social en el medio rural y atención a grupos prioritarios



Artículo 102
Presupuesto PEEC

Del presupuesto asignado al PEEC, se reservará al menos un 20% del monto total de los recursos asignados para su aplicación en zonas prioritarias de acuerdo a los criterios del CONAPO y determinadas por las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.



Artículo 103
Coordinación

El Ejecutivo del Estado, de acuerdo a los principios del artículo 6° de la presente Ley, coordinará la actuación de las diversas dependencias estatales, para dotar de servicios básicos a la población rural. Para ello, el Consejo Zacatecano hará compromisos de actuación conjunta con las dependencias y organismos paraestatales que la conforman, para integrar las inversiones que requiere el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural; estas acciones tienen por objeto mejorar los siguientes servicios:

I. De salud.- Clínicas rurales, hospitales, campañas de vacunación y brigadas móviles para atención de productores y jornaleros;
 
II. Educativos.- Mediante programas orientados de manera específica al sector rural;
 
III. Básicos.- Agua potable, drenaje, electrificación y telefonía rural;
 
IV. De Vivienda.- Vivienda rural, privilegiando el uso de materiales regionales y tecnologías apropiadas;
 
V. Construcción de Espacios Públicos.- Para la recreación y el esparcimiento entre estos, unidades deportivas y culturales, parques, museos, teatros, entre otros;
 
VI. Consumo y Alimentación.- Mediante creación de centros de acopio o bancos de alimentos, construcción de cocinas rurales sociales, programas de desayunos escolares, para que la población mejore su situación alimentarias (sic), y
 
VII. Generación de empleo.- Complementario a las actividades agropecuarias y con la creación de tiendas en donde los productos se oferten al menor costo posible.


Artículo 104
Apoyos adicionales

El Gobierno del Estado promoverá apoyos adicionales con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación; mediante programas especiales enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la introducción de la infraestructura básica.



Artículo 105
Regiones especiales

El Gobierno del Estado, en coordinación con el Ejecutivo Federal, el Consejo Zacatecano, el COPLADEZ, los Consejos Municipales y los Consejos Distritales, ubicará regiones especiales de interés local, adicionales a las definidas por el CONAPO de atención prioritaria para el desarrollo rural, que serán objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública estatal.

Para atender a los productores y comunidades de los municipios de más alta marginación y siniestralidad en el Estado, se implementarán acciones como las siguientes:
 
I. Programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas;
 
II. Programas de prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre;
 
III. Ayudas alimentarias para personas y ganado en situaciones de desastre y contingencias climatológicas, y
 
IV. Fomento a la creación de bancos de alimentos donde concurran las aportaciones de las agro - empresas zacatecanas.



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