CAPÍTULO X

De la sanidad e inocuidad agropecuaria



Artículo 77
SESICAA

El Gobierno Estatal, por medio de la Secretaría y en coordinación con el Consejo Zacatecano, creará el Sistema Estatal de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, SESICAA, como un organismo dependiente de la Secretaría, cuya función será fomentar un desarrollo productivo, agropecuario y forestal, libre de agentes biológicos que pongan en riesgo el medio ambiente y la salud de la población.



Artículo 78
Criterios

El SESICAA establecerá los criterios que, en la materia se sujetarán a los programas y acciones de sanidad e inocuidad en el sector rural; validados éstos por el Consejo Zacatecano y los Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria y el de Sanidad Vegetal.




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