CAPÍTULO IX

Del incremento de la productividad



Artículo 73
Apoyo a productores

La Secretaría, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo; mediante la implementación de acciones que fortalezcan sus capacidades productivas de manera integral y sustentable.



Artículo 74
Impulso a la productividad

Se impulsará la productividad de las unidades económicas, capitalización de explotaciones e implementación de acciones de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores.



Artículo 75
Manejo eficiente del agua

Para impulsar la productividad agrícola y forestal se promoverá el manejo eficiente del agua, tecnificación y eficientización de los sistemas de riego para la producción, inversión y capitalización, labranza de conservación de suelos, equipo para el manejo postcosecha, capacitación técnica y administrativa así como la sanidad e inocuidad en actividades, productos y procesos, que conlleven a elevar la competitividad y mejoren la rentabilidad.



Artículo 76
Apoyos para la productividad agropecuaria

Los apoyos que oriente el Gobierno del Estado, para impulsar la productividad en la agricultura, ganadería y acuicultura, complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria y acuícola; mejoramiento genético entre otros.




Regresar a Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.239078 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.