Artículo 72

Se levantará un inventario por Municipio, a través de las coordinaciones de desarrollo rural, de la infraestructura con la que cuentan las organizaciones económicas, los productores y el propio Estado, para diagnosticar las prioridades de fortalecimiento a la infraestructura estratégica productiva rural en la entidad tales como:

I. Bodegas y naves para ser utilizadas en ciertas épocas como centros de acopio;
 
II. Naves agroindustriales;
 
III. Patios o terrenos de maniobras;
 
IV. Basculas de gran tonelaje;
 
V. Presas y Sistemas de Riego;
 
VI. Caminos rurales;
 
VII. Rastros;
 
VIII. Plantas de tratamiento de aguas en zonas rurales;
 
IX. Sistemas de Comunicación, y
 
X. Transporte.


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