CAPÍTULO VIII

De la capitalización y de la infraestructura para el desarrollo rural



Artículo 70
Programas

El Gobierno del Estado conjuntamente con el Consejo Zacatecano promoverán las acciones necesarias para la capitalización de las actividades agropecuarias, agroindustriales y de servicios del sector rural, a través de programas que permitan el acceso al financiamiento a los productores del sector rural.



Artículo 71
Obras de infraestructura productiva

El Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Consejo Zacatecano, promoverá la creación y restauración de obras de infraestructura productiva tales como pozos, bordos, represas, bodegas para centros de acopio así como adquisición o reparación de maquinaria y equipo.



Artículo 72
Inventario

Se levantará un inventario por Municipio, a través de las coordinaciones de desarrollo rural, de la infraestructura con la que cuentan las organizaciones económicas, los productores y el propio Estado, para diagnosticar las prioridades de fortalecimiento a la infraestructura estratégica productiva rural en la entidad tales como:

I. Bodegas y naves para ser utilizadas en ciertas épocas como centros de acopio;
 
II. Naves agroindustriales;
 
III. Patios o terrenos de maniobras;
 
IV. Basculas de gran tonelaje;
 
V. Presas y Sistemas de Riego;
 
VI. Caminos rurales;
 
VII. Rastros;
 
VIII. Plantas de tratamiento de aguas en zonas rurales;
 
IX. Sistemas de Comunicación, y
 
X. Transporte.



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