CAPÍTULO VII

De la reconversión productiva sustentable



Artículo 69
Reconversión productiva sustentable

La Secretaría, en coordinación con el Consejo Zacatecano, implementará un programa especial de reconversión productiva sustentable agropecuaria, atendiendo a los siguientes objetivos:

I. Responder eficientemente a la demanda estatal de productos básicos y estratégicos para la planta industrial estatal y nacional;
 
II. Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales, disponibilidad de agua y otros elementos para la producción;
 
III. Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas;
 
IV. Promover la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y el entorno natural;
 
V. Fomentar la producción de productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, y
 
VI. Fomentar la diversificación productiva.



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