Artículo 66

Las dependencias y organismos públicos encargados de fortalecer la capacitación y asistencia técnica, serán las siguientes:

I. La Secretaría del Campo;
 
II. El Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;
 
III. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
IV. Las instituciones de educación técnica y capacitación de las Secretarías de Educación Pública y de Educación, Universidades, Tecnológicos y centros de investigación;
 
V. Las Coordinaciones Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable;
 
VI. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral, y
 
VII. Las agencias de desarrollo regional o territorial.


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