Artículo 65

La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley y se deberán vincular a todas las fases del proceso.



Regresar a Ley para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208601 segundos