CAPÍTULO VI

De la capacitación y asistencia técnica



Artículo 63
Capacitación y asistencia técnica

La Secretaría impulsará y desarrollará la capacitación y asistencia técnica, atendiendo la demanda de la población rural y de sus organizaciones; se establecerá el SECAT, instituyendo una relación directa entre los profesionales técnicos y los productores, mediante la oferta de servicios especializados que eleven la competitividad en el sector.



Artículo 64
SECAT

El SECAT será la instancia permanente para la evaluación y seguimiento de los programas, en la materia, que se desarrollen en el Estado.



Artículo 65
Vinculación

La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley y se deberán vincular a todas las fases del proceso.



Artículo 66
Dependencias y organismos públicos

Las dependencias y organismos públicos encargados de fortalecer la capacitación y asistencia técnica, serán las siguientes:

I. La Secretaría del Campo;
 
II. El Consejo Zacatecano para el Desarrollo Rural Integral Sustentable;
 
III. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;
 
IV. Las instituciones de educación técnica y capacitación de las Secretarías de Educación Pública y de Educación, Universidades, Tecnológicos y centros de investigación;
 
V. Las Coordinaciones Distritales para el Desarrollo Rural Sustentable;
 
VI. Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral, y
 
VII. Las agencias de desarrollo regional o territorial.


Artículo 67
Criterios de sustentabilidad

La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, es decir, el diagnóstico, planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano; incorporando en todos los casos a hombres, mujeres y a los diversos agentes del sector rural. Para ello, atenderá con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.



Artículo 68
Servicios de asistencia técnica

Las Agencias de Desarrollo Regional o Territorial, de manera ordinaria, ofertarán servicios de asistencia técnica en los siguientes aspectos:

I. Productivos.- Nutrición, plagas, enfermedades, invernaderos, agricultura orgánica, manejo de praderas y ganado, acuicultura, apicultura, entre otros;
 
II. Tecnológicos.- Procesos agroindustriales y de manufacturas, inocuidad y calidad;
 
III. Organizativos.- Constitución de figuras asociativas, reglamentación, administración de empresas, procesos contables y administración de riesgos, y
 
IV. Planeación Administrativa y Comercial.- Talleres de administración básica, de gestión, negociación e imagen comercial.



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