La Secretaría impulsará y desarrollará la capacitación y asistencia técnica, atendiendo la demanda de la población rural y de sus organizaciones; se establecerá el SECAT, instituyendo una relación directa entre los profesionales técnicos y los productores, mediante la oferta de servicios especializados que eleven la competitividad en el sector.
El SECAT será la instancia permanente para la evaluación y seguimiento de los programas, en la materia, que se desarrollen en el Estado.
La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios establecidos en el artículo 6° de la presente Ley y se deberán vincular a todas las fases del proceso.
Las dependencias y organismos públicos encargados de fortalecer la capacitación y asistencia técnica, serán las siguientes:
La capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, es decir, el diagnóstico, planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano; incorporando en todos los casos a hombres, mujeres y a los diversos agentes del sector rural. Para ello, atenderá con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.
Las Agencias de Desarrollo Regional o Territorial, de manera ordinaria, ofertarán servicios de asistencia técnica en los siguientes aspectos: