Artículo 61

La Secretaría atenderá las demandas de la población rural, en materia de investigación científica y transferencia tecnológica, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes:

I. Facilitar el acceso, a la sociedad rural, a la ciencia y tecnología, involucrándolos en las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales así como aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollen en el medio rural;
 
II. Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural, y
 
III. Crear centros de investigación agropecuaria avanzada, con la participación y colaboración de instituciones educativas públicas y privadas así como con el sector privado que permitan elevar la productividad y competitividad del sector rural en el Estado.
Reformado POG 16-07-2016


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