Artículo 60
La Secretaría impulsará la investigación, el desarrollo, transferencia y apropiación de ciencia y tecnología, que favorezcan el desarrollo de la población rural, a través de convenios con organismos públicos, privados y sociales dedicados a dichas actividades.
También impulsará programas y políticas públicas que promuevan la difusión y apropiación de conocimientos científicos y tecnológicos en las actividades económicas del sector rural. Para ello se trabajará de manera coordinada con universidades públicas y privadas así como con el sector privado que esté vinculado con el sector agropecuario.
Adicionado POG 16-07-2016
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